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¡Atención, administradores y socios! El TEAC abre la puerta a la exención de dietas por viaje en el IRPF

  • Foto del escritor: La Empresa Ingrávida
    La Empresa Ingrávida
  • 2 mar
  • 2 Min. de lectura



Buenas noticias para administradores y socios que también desempeñan funciones laborales en sus empresas. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dado un paso importante al flexibilizar la exención en el IRPF de las dietas por viaje, siempre y cuando se cumpla un requisito clave: que dichas dietas correspondan a funciones laborales y no a las meramente representativas del cargo.


Un cambio de criterio importante


El TEAC, en una resolución reciente, ha modificado la doctrina que mantenía la Dirección General de Tributos (DGT) desde el año 2000. Hasta ahora, la DGT negaba la exención a los administradores, sin importar si ejercían funciones laborales adicionales. Con esta nueva resolución, se establece que los administradores tienen derecho a la exención siempre que las dietas estén vinculadas a su labor como empleados.


¿Qué implica esto para las empresas?


Las empresas deberán prestar especial atención al origen de las dietas que abonan a sus administradores. Si las dietas corresponden a funciones de administración, deberán aplicar la retención correspondiente en el IRPF. Sin embargo, si están vinculadas a funciones laborales, podrán aplicar la exención.


¿Cuáles son los límites de la exención?


La Agencia Tributaria permite la exención de los gastos de locomoción, pernoctación y manutención, siempre que se cumplan ciertos límites y se justifiquen los gastos:


  • Locomoción: Transporte público (importe total del billete) o vehículo privado (0,19 euros/km + peajes).

  • Pernoctación: Coste de la estancia sin límite, con justificación.

  • Manutención:

  • Con pernoctación: 53,34 euros/día (España) o 91,35 euros/día (extranjero).

  • Sin pernoctación: 26,67 euros/día (España) o 48,08 euros/día (extranjero).


Importante:


  • Los trabajadores deben conservar los tickets y facturas justificativas.

  • La relación mercantil con la compañía no absorbe la relación laboral, tal y como lo ha recordado el Tribunal económico administrativo.


En resumen:


  • El TEAC ha abierto la puerta a la exención de dietas por viaje para administradores y socios con funciones laborales.

  • Las empresas deben diferenciar entre dietas por funciones de administración y dietas por funciones laborales.

  • Cumpliendo los requisitos expuestos, las dietas estarán exentas de IRPF.


Espero que esta redacción sea de tu agrado.


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