top of page

¿Auditoría obligatoria? 🕵️‍♀️ Cuándo tu empresa debe auditar sus cuentas

  • Foto del escritor: La Empresa Ingrávida
    La Empresa Ingrávida
  • 4 feb
  • 2 Min. de lectura


Se acerca la fecha límite para presentar las cuentas anuales (31 de marzo) y muchas empresas se preguntan: ¿estoy obligado a auditarlas?


Si bien la Ley de Sociedades de Capital establece el plazo hasta el 31 de marzo para la presentación de las cuentas anuales, muchas empresas deben prepararse con anticipación para participar en licitaciones, solicitar subvenciones o buscar financiamiento. Estos procesos generalmente requieren que las cuentas anuales se depositen con anticipación, junto con el informe del auditor, si corresponde. En este artículo, detallamos las circunstancias que pueden requerir una auditoría de sus cuentas anuales.


La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas establece las circunstancias en las que la auditoría es obligatoria. ¡Toma nota! 📝


¿Cuándo es obligatoria la auditoría?


  • Emisión de valores: Si tu empresa emite valores que cotizan en bolsa.

  • Emisión de obligaciones: Si emite obligaciones en oferta pública.

  • Intermediación financiera: Si se dedica a la intermediación financiera (entidades de crédito, empresas de inversión, etc.).

  • Seguros: Si tu empresa se dedica al sector asegurador, fondos de pensiones, etc.

  • Subvenciones públicas: Si has recibido más de 600.000 euros en subvenciones públicas o de la UE.

  • Contratos con el Sector Público: Si has tenido contratos con el Sector Público por más de 600.000 euros y representan más del 50% de tu cifra de negocios.

  • Cooperativas de viviendas: Si cumples ciertas condiciones, como tener más de 50 viviendas en promoción.

  • Sociedades mercantiles: Si durante dos años consecutivos cumples al menos dos de estas condiciones:

    - Activo superior a 2.850.000 euros.

    - Cifra de negocios superior a 5.700.000 euros.

    - Más de 50 empleados.

  • Fundaciones: Si cumples ciertas condiciones relacionadas con el tamaño de tu activo, ingresos y número de empleados.

  • Fundaciones catalanas: Se aplican condiciones más restrictivas en cuanto a fondos públicos recibidos.

  • Por estatutos: Si tus estatutos incluyen la obligación de auditar.

  • Por acuerdo de la Junta General: Si los socios lo deciden.

  • A petición de los socios: Si los socios que representan al menos el 5% del capital social lo solicitan al Registro Mercantil.


¿Y si no estoy obligado?


Si no cumples ninguna de estas condiciones, no estás obligado a auditar tus cuentas. Pero puedes hacerlo voluntariamente si lo consideras oportuno.


Importante:

Si la auditoría es obligatoria, la Junta General debe nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio. Si no lo hace, los administradores o cualquier socio pueden solicitarlo al Registro Mercantil.


Comments


PICTURE-32.jpg

¡Gracias por visitar mi blog!

Descubre quién está detrás de las publicaciones.

Recibe todas
las entradas.

¡Gracias por tu suscripción!

  • Instagram
  • Facebook
  • X
bottom of page