¡El Supremo le pone freno a Hacienda! ⛔ No más persecución penal por deudas prescritas
- La Empresa Ingrávida
- 10 feb
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¡Buenas noticias para los contribuyentes! El Tribunal Supremo ha dictaminado que Hacienda no puede usar la vía penal para perseguir deudas tributarias que ya han prescrito.
¿Qué significa esto?
Que si una deuda tributaria ha prescrito (transcurrido el plazo de 4 años), Hacienda no puede iniciar una investigación penal para intentar cobrarla, aunque el delito fiscal todavía no haya prescrito (plazo de 10 años).
¿Por qué esta decisión?
El Supremo considera que la Ley General Tributaria pone límites a la capacidad de Hacienda para investigar deudas prescritas. Solo se permite investigar para determinar cantidades a exigir en periodos no prescritos, no para "resucitar" deudas pasadas.
Consecuencias:
Mayor seguridad jurídica para los contribuyentes: Se refuerza el principio de legalidad y se evita que Hacienda abuse de la vía penal.
Límites a las facultades de Hacienda: Se acotan las facultades de investigación de la Agencia Tributaria a los ejercicios no prescritos (4 años).
Nuevas estrategias para Hacienda: Hacienda deberá buscar otras vías para perseguir delitos fiscales en el quinto año al décimo, como por ejemplo: denuncias o actuaciones de la Fiscalía.
En resumen:
Esta sentencia del Supremo es una victoria para los contribuyentes y un recordatorio de que Hacienda debe actuar dentro de los límites de la ley.
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