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Pisos turísticos y el IRPF: ¿Tributar por el tiempo vacío? La justicia responde

  • Foto del escritor: La Empresa Ingrávida
    La Empresa Ingrávida
  • 12 mar
  • 2 Min. de lectura



Si eres propietario de un piso turístico, ¡presta atención! Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aclarado cómo debes tributar en el IRPF, y la noticia no es precisamente buena para quienes pensaban que el tiempo vacío no contaba.


Tributación por tiempo vacío: ¿Obligatorio?


El TSJM ha dictaminado que los propietarios de pisos turísticos deben tributar en el IRPF por los días del año en que el inmueble no está alquilado. Esto se hará de forma proporcional, aplicando un 2% del valor catastral (o un 1,1% si ha sido actualizado recientemente).


¿Por qué esta decisión?


El tribunal se basa en el artículo 85 de la Ley del IRPF, que grava la titularidad de los inmuebles urbanos por su capacidad de generar rentas. Argumenta que la finalidad de alquiler turístico no excluye la existencia de una renta potencial, incluso cuando el piso está vacío.


Gastos deducibles: Una pequeña alegría


No todo son malas noticias. El TSJM también ha reconocido la deducibilidad de ciertos gastos de atención al cliente, como snacks, bebidas o elementos decorativos. Siempre y cuando sean moderados y mejoren el servicio.


Puntos clave de la sentencia


  • Igualdad ante la ley: Se prohíbe la desigualdad en situaciones jurídicas similares. Si las viviendas vacías tributan, los pisos turísticos también.

  • Riesgo empresarial: Al destinar un inmueble al alquiler turístico, el propietario asume los riesgos propios de cualquier negocio, incluyendo los periodos de inactividad.

  • Renta potencial: Incluso vacío, el piso turístico tiene capacidad de generar renta.


En resumen:


  • Los propietarios de pisos turísticos deben tributar por el tiempo que sus inmuebles están vacíos.

  • Ciertos gastos de atención al cliente son deducibles en el IRPF.

  • La sentencia equipara la tributación de pisos turísticos y viviendas vacías.

  • Es importante comprender que cuando un propietario opta por un alquiler turístico, está asumiendo los riesgos inherentes a esa actividad.


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