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Semana Santa y tus impuestos: ¡Ojo con los plazos de las liquidaciones trimestrales! ⏰

  • Foto del escritor: La Empresa Ingrávida
    La Empresa Ingrávida
  • 8 abr
  • 1 Min. de lectura


La Agencia Tributaria ha emitido una aclaración importante que afecta a los plazos de presentación de las autoliquidaciones trimestrales con domiciliación de pago, y en La Empresa Ingravida queremos que no te pille desprevenido. La clave está en cómo la festividad del Lunes de Pascua, que este año cae el 21 de abril, influye en el calendario fiscal.


¿Qué dice la Agencia Tributaria?


La normativa establece que si el último día de presentación de una autoliquidación coincide con un día inhábil, el plazo se extiende al primer día hábil siguiente. Esto ocurre con las liquidaciones del primer trimestre, cuyo vencimiento ordinario, el 20 de abril, es domingo.


El problema: la domiciliación de pago


El inconveniente surge con la domiciliación de pago. La normativa exige que haya un mínimo de tres días hábiles (o cinco naturales) entre el fin del plazo de presentación y el fin del plazo genérico de ingreso.


¿Cómo afecta esto a tu empresa?


  • Si en tu localidad el 21 de abril NO es festivo: El plazo para presentar autoliquidaciones con domiciliación de pago finaliza el 15 de abril.

  • Si en tu localidad el 21 de abril SÍ es festivo: El plazo de ingreso se traslada al 22 de abril, pero el plazo para presentar las autoliquidaciones con domiciliación de pago sigue siendo el 15 de abril.


En resumen:


Independientemente de si el 21 de abril es festivo en tu localidad o no, el plazo para presentar las autoliquidaciones trimestrales con domiciliación de pago finaliza el 15 de abril. ¡No te confíes y adelanta tus trámites!




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