¿SII y Modelo 349? No te equivoques, ¡van de la mano!
- La Empresa Ingrávida
- 12 mar
- 1 Min. de lectura

Si estás en el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), ¿te preguntas si sigues obligado a presentar el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias? La respuesta es un rotundo sí. La Dirección General de Tributos (DGT) lo ha dejado claro en su consulta vinculante V2403-24: el SII no exime de esta obligación.
Entendiendo la confusión
Es cierto que el SII simplifica muchas obligaciones fiscales, eximiendo de la presentación de modelos como el 390 de IVA y el 347 de operaciones con terceros. Sin embargo, el Modelo 349 es una excepción.
¿Quiénes deben aplicar el SII?
Grandes empresas (facturación > 6.010.121,04 euros).
Grupos de IVA.
Inscritos en el REDEME.
Titulares de depósitos fiscales de hidrocarburos.
Quienes extraigan esos productos de los depósitos fiscales (desde 2025).
Quienes de forma voluntaria quieran entrar en el SII.
Modelo 349: Obligatorio para operaciones intracomunitarias
El artículo 79 del Reglamento del IVA establece la obligación de presentar el Modelo 349 si se realizan operaciones intracomunitarias. Esta obligación es independiente de la adhesión al SII.
Veri*Factu y el SII: ¿Qué dice la DGT?
Según la consulta vinculante V2484-24 de la DGT, el Reglamento Veri*Factu no se aplica a los contribuyentes acogidos al SII.
En resumen:
El SII no exime de la presentación del Modelo 349.
El Modelo 349 es obligatorio para quienes realizan operaciones intracomunitarias.
El SII simplifica otras obligaciones, pero no esta.
Veri*Factu no aplica a quienes están en el SII.
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