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Solicita ya la Jubilación Activa: En abril empeoran las condiciones.

  • Foto del escritor: La Empresa Ingrávida
    La Empresa Ingrávida
  • 2 mar
  • 1 Min. de lectura


Si eres autónomo societario y estás pensando en jubilarte pero quieres seguir al frente de tu negocio, ¡presta atención! 📢 Tienes poco tiempo para aprovechar las condiciones actuales de la jubilación activa, que son mucho más ventajosas que las que entrarán en vigor el 1 de abril.


¿Qué es la jubilación activa?


Es una modalidad de jubilación que te permite seguir trabajando y cobrar una parte o la totalidad de tu pensión.


¿Qué cambia a partir del 1 de abril?


  • Se reduce el porcentaje de pensión compatible con el trabajo: Tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena.

  • Se endurecen las condiciones para los autónomos: Especialmente para los societarios, que ya no podrán cobrar el 100% de la pensión desde el primer día.


¿Qué debes hacer si eres autónomo societario?


Si quieres cobrar el 100% de tu pensión y seguir al frente de tu negocio, debes solicitar la jubilación activa antes del 1 de abril. Después de esa fecha, las condiciones serán mucho menos favorables.


Comparativa:


Situación

Autónomo societario

Autónomo persona física

Trabajador por cuenta ajena

Jubilación activa hasta el 31/03/2025

100% pensión (si solo realiza funciones inherentes a la propiedad)

100% pensión (con un trabajador contratado)

50% pensión

Jubilación activa desde el 01/04/2025

45% pensión (aumenta gradualmente hasta el 100% en 5 años)

75% pensión (condiciones más estrictas)

45% pensión (aumenta gradualmente)

Conclusión:


Si eres autónomo societario, no lo dudes: solicita la jubilación activa antes del 1 de abril para aprovechar las condiciones actuales. ¡El tiempo corre! 🏃‍♂️








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