Solicita ya la Jubilación Activa: En abril empeoran las condiciones.
- La Empresa Ingrávida
- 2 mar
- 1 Min. de lectura

Si eres autónomo societario y estás pensando en jubilarte pero quieres seguir al frente de tu negocio, ¡presta atención! 📢 Tienes poco tiempo para aprovechar las condiciones actuales de la jubilación activa, que son mucho más ventajosas que las que entrarán en vigor el 1 de abril.
¿Qué es la jubilación activa?
Es una modalidad de jubilación que te permite seguir trabajando y cobrar una parte o la totalidad de tu pensión.
¿Qué cambia a partir del 1 de abril?
Se reduce el porcentaje de pensión compatible con el trabajo: Tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena.
Se endurecen las condiciones para los autónomos: Especialmente para los societarios, que ya no podrán cobrar el 100% de la pensión desde el primer día.
¿Qué debes hacer si eres autónomo societario?
Si quieres cobrar el 100% de tu pensión y seguir al frente de tu negocio, debes solicitar la jubilación activa antes del 1 de abril. Después de esa fecha, las condiciones serán mucho menos favorables.
Comparativa:
Situación | Autónomo societario | Autónomo persona física | Trabajador por cuenta ajena |
Jubilación activa hasta el 31/03/2025 | 100% pensión (si solo realiza funciones inherentes a la propiedad) | 100% pensión (con un trabajador contratado) | 50% pensión |
Jubilación activa desde el 01/04/2025 | 45% pensión (aumenta gradualmente hasta el 100% en 5 años) | 75% pensión (condiciones más estrictas) | 45% pensión (aumenta gradualmente) |
Conclusión:
Si eres autónomo societario, no lo dudes: solicita la jubilación activa antes del 1 de abril para aprovechar las condiciones actuales. ¡El tiempo corre! 🏃♂️
Comments