¡Vende tu 50% y compra otra! 🏠 Hacienda te da luz verde a la exención por reinversión
- La Empresa Ingrávida
- 26 feb
- 2 Min. de lectura

¿Quieres vender solo una parte de tu vivienda habitual y comprar otra? ¡Buenas noticias! Hacienda te permite aplicar la exención por reinversión, siempre que cumplas una serie de requisitos. Te lo explicamos con detalle, basándonos en una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.
El caso:
Una persona quiere vender el 50% de su vivienda habitual a un familiar y utilizar el dinero para comprar otra casa. ¿Puede acogerse a la exención por reinversión?
La respuesta de Hacienda:
¡Sí, se puede! Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Ganancia o pérdida patrimonial: La venta del 50% genera una ganancia o pérdida patrimonial, que se calculará restando el valor de adquisición al valor de transmisión.
Requisitos de la exención:
La vivienda que se vende debe haber sido la vivienda habitual del contribuyente durante al menos tres años (o menos, en ciertos casos).
La vivienda que se compra debe convertirse en la vivienda habitual del contribuyente.
El importe total obtenido por la venta debe reinvertirse en la compra de la nueva vivienda en un plazo máximo de dos años.
En caso de reinvertir solo una parte, la exención se aplicará proporcionalmente.
Prueba de residencia: La residencia en la vivienda es una cuestión de hecho que debe probarse por cualquier medio válido en derecho.
En resumen:
Si vendes el 50% de tu vivienda habitual y reinviertes el total obtenido en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años, podrás aplicar la exención por reinversión y no tributar por la ganancia patrimonial.
Importante:
Si reinviertes solo una parte del dinero, la exención se aplicará solo a esa parte.
Debes poder demostrar que la vivienda vendida y la comprada son tu vivienda habitual.
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